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SOCIALES <CLICK
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Asamblea Enero 2002: Modificación de Estatutos
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C A P I T U L O I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1° - El Club Náutico San Bernardino, Institución
fundada el 9 de Diciembre de 1945, es una sociedad civil con
personería jurídica reconocida por Decreto del
Poder Ejecutivo de la República N° 11.650/46.
Art. 2° - La existencia del Club será regida por
el presente estatuto, sus autoridades, los reglamentos internos
y las leyes nacionales que le sea aplicable.
Art. 3° - El domicilio del Club se fija en el Municipio
de San Bernardino, donde tiene su sede social. Podrá
así mismo habilitar oficinas de representación
o de gestión en la capital y otros puntos del país.
Art. 4° - La duración del Club no tiene límites
en el tiempo. Subsistirá mientras disponga de capacidad
moral y material para cumplir sus fines, y por lo menos 25 socios
Titulares manifiesten su voluntad de sustentar su organización.
C A P I T U L O II
DE LOS FINES, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
Art. 5°- El Club tiene por finalidad:
a) Promover el espíritu de sociabilidad entre sus miembros,
el cultivo de la amistad, la cordialidad, el respeto en sus
relaciones y en las de sus respectivas familias.
b) Fomentar la práctica de los deportes náuticos
y de campo, orientando al desarrollo físico y moral y
al sano esparcimiento de sus asociados, particularmente de los
niños, de los adolescentes y de los jóvenes.
c) Establecer y mantener relaciones con entidades similares
del país o del extranjero, con vistas al intercambio
de experiencias, la promoción de fines comunes y la reciprocidad
en el tratamiento de sus respectivos asociados.
d) Apoyar los proyectos de desarrollo del Municipio de San
Bernardino, sobre todo los destinados a preservar la riqueza
natural, el saneamiento ambiental y una urbanización
acorde con las exigencias del progreso y la tradición
cultural del país.
e) En fin, desarrollar cualquier tipo de actividad social, cultural,
deportiva o de solidaridad con la comunidad local o nacional,
excepción hecha de las relacionadas con la política
y la religión, respecto a las cuales mantendrá
una posición de absoluta y total prescindencia.
Art. 6° - Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Club
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones, para constituir, administrar y acrecentar
un patrimonio propio y realizar, a través de los órganos
representativos que establece este estatuto, toda clase de actos,
contratos y gestiones, con las limitaciones establecidas en
el mismo y las leyes nacionales que le sean aplicables.
Art. 7° - El patrimonio del Club esta constituido por:
a) Los bienes inmuebles: Los edificios y sus instalaciones,
los muebles, semovientes, útiles y enseres que actualmente
posee y los que adquiera en el futuro por compra, donación,
legado u otros títulos legítimos.
b) Los fondos líquidos: Dinero en efectivo en caja y
depósitos activos de que dispone actualmente y que llegara
a disponer en el futuro, como resultado de saldos favorables
en la administración de sus ingresos.
Art. 8° - Los ingresos del Club serán ordinarios
y extraordinarios:
a) Son ingresos ordinarios:
1- El importe de la cuota de ingreso y de las cuotas sociales
de los socios.
2- El importe de las tasas de servicios especiales a cargo de
los socios beneficiarios.
b) Son ingresos extraordinarios:
1- El importe del derecho de acceso al Club de personas no socias.
2- El importe de donaciones, legados, contribuciones y subsidios
en dinero efectivo.
3- El importe de cualquier otro ingreso dispuesto por las Asambleas
o por la Comisión Directiva.
Art. 9° - Los bienes de todo tipo y los fondos líquidos
del Club, serán destinados única y exclusivamente
a sustentar las actividades de la Institución, con vistas
al cumplimiento de sus fines.
Cualquier disposición o acto que implique un gasto o
una inversión extraña a este destino, serán
nulos y sin valor, y las personas que intervinieran serán
responsables de los daños y perjuicios ocasionados.
C A P I T U L O III
DE LOS SOCIOS: CATEGORÍAS, ADMISIONES, DE LA CUOTA
DE INGRESO Y LAS CUOTAS SOCIALES
Art.10° - Son socios del Club Náutico San Bernardino,
las personas que actualmente estén inscriptas en el Registro
Oficial de Socios del Club y los que habiendo llenado los requisitos
previstos en el estatuto, sean asignados, reconocidos o admitidos
como tales, en las diferentes categorías de socios.
Son socios Titulares, los inscriptos como Fundadores, Vitalicios
y Activos.
Art.11° - Quedan establecidas las siguientes categorías
de socios:
a) Fundadores: Para las personas que hayan firmado el Acta de
Fundación del Club.
b) Vitalicios: Para los socios Activos que hayan cumplido 30
años de antigüedad y hayan abonado 360 cuotas sociales
mensuales.
c) Activos: Para las personas que están actualmente inscriptas
en tal carácter en los registros del Club, y para los
mayores de 20 años, que en adelante solicitaran su ingreso
y sean admitidos como tales.
d) Honorarios: Para las personas que por sus méritos
o por servicios excepcionales prestados al Club, sean designadas
de por vida en tal carácter, por las Asambleas de socios.
e) Distinguidos: Para las altas autoridades nacionales en ejercicio
de sus funciones, que son; el Presidente de la República,
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente
del Congreso Nacional.
f) Especiales: Para las autoridades nacionales en ejercicio
de sus funciones, que son; el Vicepresidente de la República,
los Ministros Secretarios de Estado, los miembros de la Suprema
Corte de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes
y el Intendente Municipal de San Bernardino.
g) Diplomáticos: Para los Embajadores y jefes de misiones
diplomáticas, acreditadas ante el Gobierno Nacional,
y que solicitaran admisión temporal en tal calidad.
h) Familiares: Para los familiares directos de socios Titulares
y Honorarios. (Artículo.13°)
I ) Condicionales: Para los cónyuges de socios Titulares
y Honorarios, que perdieran la categoría de socio Familiar.
(Artículo.14°)
J ) Cadetes: Para hijos e hijas de personas no socias, cuya
edad al momento de solicitar su ingreso no podrá ser
mayor de 18 años, perdiendo esta categoría a los
24 años de edad o al contraer matrimonio.
k ) Visitantes: Para las personas que solicitaran su ingreso
en tal carácter, y sean admitidas como tales por un periodo
máximo de noventa días. El ingreso a esta categoría,
estará sujeto a reglamentación por parte de la
Comisión Directiva.
Art.12° - De los socios Protectores: La Comisión
Directiva podrá otorgar la distinción de socio
Protector, a los socios que desinteresadamente prestaran servicios
excepcionales o que hicieran donaciones de cualquier tipo al
Club.
Art.13° - De los socios Familiares: Los cónyuges,
los hijos solteros menores de 24 años e hijas solteras
de cualquier edad, de socios Titulares y Honorarios, son reconocidos
como socios Familiares.
a) En caso de fallecer el socio Titular, el cónyuge podrá
asumir la titularidad; con el número, la antigüedad,
los derechos y las obligaciones del socio. Esta titularidad,
trasladada por única vez, será intransferible;
los hijos e hijas del socio fallecido, se acogerán a
la titularidad asumida por el cónyuge.
La condición será la misma, para los cónyuges
e hijos de los socios Honorarios fallecidos.
b) Los hijos e hijas de socios Activos que se encontraran en
total orfandad, que estén contemplados en la categoría
de socios Familiares, mantendrán todos sus derechos como
socios, hasta los 24 años de edad.
Art.14° - De los socios Condicionales:
a) En caso de divorcio vincular, quedará como socio Titular
quien esté inscripto como tal, en el Registro Oficial
de Socios del Club.
b) Los cónyuges que perdieran la categoría de
socio Familiar debido al divorcio vincular, y los que en estado
de viudez ya no pudieran asumir la titularidad, por la restricción
impuesta en el inciso A del artículo 13°, pasarán
en forma automática a la categoría de socio Condicional;
los mismos podrán solicitar su admisión como socios
Activos.
c) Los socios Condicionales, no podrán trasladar sus
derechos a terceras personas.
d) Si los socios Condicionales contrajeran nupcias, y el nuevo
cónyuge no fuera socio Titular u Honorario, perderán
la condición de socio y el beneficio del usufructo del
Club.
Art.15°- De la admisión de nuevos socios: Toda persona
que deseare ser admitida como socio del Club, deberá
solicitarlo por escrito y a propuesta de dos socios Titulares.
Los miembros de la Comisión Directiva, no podrán
ser proponentes.
a) La Comisión Directiva considerará las solicitudes
para socios de acuerdo con el respectivo reglamento, y la admisión
o rechazo de las mismas, se hará en sesión reservada
y por votación secreta con bolillas blancas y negras;
una o más bolillas negras presentes en el escrutinio,
importa la suspensión de la decisión por un mes.
Al cabo de dicho lapso, dos o más bolillas negras determinarán
el rechazo de la solicitud, y el postulante solo podrá
presentar una nueva solicitud después de un año;
pero si solamente apareciera una bolilla negra, el solicitante
será aceptado.
b) Los postulantes rechazados o suspendidos no tendrán
derecho a recibir explicación alguna de la Comisión
Directiva, ni ésta la obligación de darla.
3
Art.16°- De la cuota de ingreso: Los nuevos socios al recibir
su aceptación, deberán abonar a la tesorería
del Club, el importe de la cuota de ingreso. El monto de la
cuota para socios Activos, será fijado anualmente por
la Asamblea de socios.
a) Los hijos e hijas de socios Activos y Honorarios, cualquiera
sea su estado civil, que ingresaran como socios Activos, se
beneficiaran con el descuento del 50% de la cuota de ingreso
vigente; mas el 3,3% sobre el saldo, por cada año de
antigüedad de los padres.
b) Los socios y socias Condicionales que desearan ser admitidos
como socios Activos, deberán proceder de acuerdo al artículo
15° del estatuto, y en caso de aceptación, abonar
el 50% de la cuota de ingreso vigente. A los que fueran hijos
o hijas de socios Activos u Honorarios, les regirá el
inciso A de este artículo.
c) Los socios Cadetes en el momento de ser admitidos, abonaran
el 10% de la cuota de ingreso para socios Activos; al cumplir
20 años de edad, abonaran 20% mas sobre la cuota de ingreso
vigente a la fecha de su admisión. Al cumplir 24 años,
o si contrajeran matrimonio antes de dicha edad, para ingresar
como socios Activos, deberán abonar el 70% restante de
la cuota de ingreso vigente, a la fecha de su admisión
como socio Cadete.
Art.17°- No pagarán cuota de ingreso, los siguientes:
a) Las personas que sean designadas por las Asambleas como socios
Honorarios.
b) Los hijos e hijas de socios Vitalicios y de socios Honorarios
con 30 años de antigüedad, cualquiera sea su estado
civil, que ingresaran como socios Activos.
c) Las personas que ingresaran como socios, en las categorías
de Diplomáticos, Familiares, Condicionales y Visitantes.
Art.18°- De las cuotas sociales: Los socios Activos pagarán
cuotas sociales mensuales, cuyo monto será fijado anualmente
por la Asamblea de socios.
a) Los socios y socias Condicionales y los socios Cadetes, pagarán
el cincuenta por ciento de la cuota social para socios Activos,
sin beneficio de antigüedad.
b) Los socios Diplomáticos y Visitantes pagarán
cuotas sociales especiales, que podrán ser fijas o mensuales
por el período de admisión temporal. La Comisión
Directiva establecerá el monto y tipo de cuota para cada
caso en particular.
Art.19°- Están exonerados del pago de cuotas sociales,
los siguientes:
a) Los socios Fundadores. b) Los socios Vitalicios. c) Los
socios Honorarios.
d) Los socios Distinguidos. e) Los socios Especiales. f) Los
socios Familiares.
g) Los hijos e hijas de socios Activos, comprendidos en la
categoría de socios Familiares, que quedaran en total
orfandad.
h) Los socios Activos, Condicionales y Cadetes que se ausentaren
del país por un lapso mayor de 90 días, previa
comunicación por escrito a la comisión Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CESANTÍA DE LOS
SOCIOS
Art.20° - Son derechos de todos los socios del Club, los
siguientes:
a) Acceder a la sede del Club y hacer uso de sus instalaciones,
respetando el respectivo reglamento.
b) Participar en las actividades del Club y de la Asamblea
de socios, con derecho a voz.
c) Proponer a la Comisión Directiva, actividades conducentes
al mejor cumplimiento de los fines del Club.
d) Solicitar a la Comisión Directiva y peticionar ante
las Asambleas, el tratamiento de temas sobre materias relativas
al mejor ejercicio de los derechos de los socios.
e) Protestar ante la Comisión Directiva, en caso de ser
lesionados sus derechos de socio.
f) Ejercer su derecho a la defensa ante la Comisión Directiva,
en caso que le sean aplicadas medidas disciplinarias en su calidad
de socio, por la misma.
g) Apelar en los casos de expulsión ante la Asamblea
ordinaria de socios.
Art.21° - Son derechos exclusivos de los socios Titulares,
los siguientes:
a) Integrar las reuniones de las Asambleas de socios y ejercer
el derecho de voto en las mismas.
b) Proponer y elegir a los miembros de la Comisión Directiva
y a los Síndicos.
c) Ser electos para ocupar los cargos directivos y las Sindicaturas,
con la sola restricción de la antigüedad y en conformidad
a lo que se establece en los artículos respectivos.
d) Proponer a la Comisión Directiva el ingreso de nuevos
socios.
e) Solicitar a la Comisión Directiva la reunión
extraordinaria de la Asamblea de socios.
f ) Proponer a la Comisión Directiva temas de interés
para los socios, y solicitar ante esta, que al ser tratados
los temas propuestos, les sea permitida su asistencia a las
reuniones, en calidad de oyentes.
Art.22°- Son obligaciones de todos los socios del Club,
las siguientes:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente estatuto y los reglamentos
internos del Club.
b) Conocer, acatar y cumplir las resoluciones de las Asambleas
de socios y las de la Comisión Directiva.
c) Mantener buena conducta en sus relaciones con el Club, con
los consocios, con sus autoridades, y con el personal contratado.
d) Contribuir al prestigio del Club y al decoro de sus actividades.
e) Reparar los daños materiales y morales ocasionados
al Club por hechos propios, o de los miembros de su familia.
f) Estar al día en el pago de sus cuotas sociales, no
adeudando las del mes anterior al corriente.
Art.23° - De la cesantía de los socios: El socio
que adeudare mas de doce cuotas sociales mensuales, cesa de
pleno derecho en su calidad de socio, sin necesidad de interpelación
previa.
Los socios cesantes que adeudaren hasta sesenta cuotas sociales,
y que desearen reingresar, deberán abonar la totalidad
de las cuotas sociales adeudadas a valor actualizado. Los socios
Activos que adeudaran mas de sesenta cuotas sociales mensuales,
para reingresar, deberán abonar el cincuenta por ciento
de la cuota de ingreso vigente; los mismos, recuperarán
la antigüedad que tenían al momento de su exclusión
del Registro Oficial de Socios.
C A P I T U L O V
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
Art.24° - La Asamblea de socios es la autoridad suprema
del Club, y todos los socios pueden participar de las reuniones
con derecho a voz. Las Asambleas solo podrán ser convocadas
por la Comisión Directiva, salvo impedimento definitivo
de la totalidad de los miembros de la misma, en cuyo caso, la
convocará el Síndico en ejercicio. Las Asambleas
dictaran su propio reglamento, respetando lo establecido en
el presente estatuto, y sus resoluciones, únicamente
podrán ser modificadas por las mismas Asambleas.
Art.25°- La Asamblea de socios, se reunirá ordinariamente
todos los años en la segunda quincena del mes de febrero.
En forma extraordinaria lo hará por decisión de
la Comisión Directiva, a solicitud del Síndico
en ejercicio, a pedido del veinte por ciento de los socios Titulares
con derecho a voto, o por mandato de la Asamblea ordinaria.
La Comisión Directiva, al recibir las respectivas solicitudes
con el orden del día a tratar, deberá convocar
a la Asamblea extraordinaria dentro del tiempo estatuido.
Art.26°- Las Asambleas serán convocadas con por lo
menos quince días de anticipación, por medio de
avisos que deberán exhibirse en la sede social, y publicarse
cinco veces en un diario de la capital.
En la convocatoria deberá constar el lugar, día
y hora de reunión, así como el orden del día
a tratar.
Art.27° - Para integrar la Asamblea y establecer la base
del quórum de la misma, se tendrá en cuenta él
numero de socios Titulares con derecho a voto; los socios Activos
para ejercer este derecho, no deberán adeudar cuotas
sociales del mes anterior al de la Asamblea, ni tener deuda
pendiente de pago con la tesorería del Club.
Art.28° - La Asamblea se constituirá validamente
en primera convocatoria, con la mitad mas uno de los socios
Titulares con derecho a voto. Si a la hora señalada para
la reunión no se llenare este quórum, una hora
después, en segunda convocatoria, la Asamblea deliberará
válidamente con cualquier número de socios con
derecho a voto.
Art.29° - Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Comisión Directiva, y en su ausencia,
por el Vicepresidente u otro miembro de la misma. Si la reunión
extraordinaria fuese convocada para considerar denuncias contra
miembros de la Comisión Directiva, por faltas graves
cometidas en el ejercicio de sus funciones, o si se tuviera
que reemplazar por cualquier motivo, a la totalidad de los integrantes
de la misma, la Asamblea será presidida por el Síndico
en ejercicio.
Si los Síndicos estuvieran ausentes o afectados por dichas
denuncias, la Asamblea designará de entre los presentes,
a un socio Vitalicio para presidirla.
Art.30° -. El Presidente de la Asamblea, designará
de entre los socios Titulares presentes, a un secretario de
la Asamblea, y en su caso, a los que integrarán la Comisión
Escrutadora de Votos.
Art.31° - Para todos los casos, el voto de los socios en
las Asambleas será nominal, indelegable y directo; podrán
ser expresados a mano levantada, de viva voz o en secreto. Los
casos de votación sobre materias que involucren situaciones
personales, se realizarán por medio del voto secreto,
pero salvo que fuera en actos eleccionarios, los socios que
se encontraran afectados, no podrán votar.
Art.32° - Compete a la Asamblea de socios en reunión
ordinaria:
a) Considerar la Memoria y el Balance General del Ejercicio
presentado por la Comisión Directiva y aprobarlo o rechazarlo.
b) Integrar la Comisión Directiva del Club eligiendo
a sus miembros y a los Síndicos, del modo previsto en
el capítulo Diez del estatuto.
c) A propuesta de la Comisión Directiva, designar a nuevos
socios Honorarios.
d) Fijar anualmente el monto de la cuota de ingreso para socios
Activos.
e) Fijar anualmente el monto de las cuotas sociales para socios
Activos.
f) En caso de expulsión de socios, levantarles la sanción
impuesta; reducir la misma o absolverlos.
g) Encomendar a la Comisión Directiva, la convocatoria
de la Asamblea extraordinaria de socios.
h) Considerar y resolver sobre cualquier punto del orden del
día respectivo, siempre que no sea competencia de la
Comisión Directiva o materia a tratar y resolver en Asamblea
extraordinaria.
Art.33° - La Asamblea ordinaria y a propuesta de la Comisión
Directiva, podrá limitar él numero de nuevos socios
en las categorías de Activos, Diplomáticos, Visitantes
y Cadetes, en consideración a la capacidad de servicio
de la sede y sus instalaciones. Los socios Familiares, los socios
Condicionales y los socios Cadetes que solicitaren su ingreso
como socios Activos, no serán considerados para él
computo de esta limitación.
Art.34° - Compete a la Asamblea de socios en reunión
extraordinaria:
a) Modificar el presente estatuto, todo o en parte.
b) Aprobar sanciones contra miembros de la Comisión
Directiva o los Síndicos; amonestar a los mismos, suspenderlos
en el ejercicio de sus funciones o revocarles el mandato.
c) En caso que la Comisión Directiva quedara acéfala,
o que la misma quedara definitivamente sin el quórum
requerido para deliberar válidamente, o en caso de vacancia
permanente de las Sindicaturas, elegir a los reemplazantes del
modo previsto en el capítulo Diez.
d) Resolver la disolución del Club, conforme lo establecido
en él articulo 4° de este estatuto y del destino
de los bienes del mismo, que en todos los casos, deberán
ser donados a entidades sin fines de lucro.
e) Aprobar obligaciones que representen importes mayores al
30% del patrimonio actualizado del Club.
f ) A propuesta de la Comisión Directiva, aprobar contribuciones
pecuniarias especiales, obligatorias o voluntarias de los asociados,
siempre que sean estas para lograr los fines del Club. La Asamblea
establecerá el beneficio, para el socio que contribuyera
en los casos de aportes voluntarios.
g) Considerar y resolver sobre cualquier otro punto del orden
del día respectivo, siempre y cuando no sea competencia
de la Comisión Directiva o materia a tratar y resolver
en reunión ordinaria.
Art.35° - Los socios Fundadores, Honorarios, Distinguidos
y Especiales, estarán exonerados del pago de cualquier
imposición obligatoria resuelta por la Asamblea de socios.
Art.36° - Las resoluciones de las Asambleas de socios, serán
adoptadas por simple mayoría de votos presentes, incluso
aquellas sobre materias que no figuren en el orden del día;
serán excepción las que se refieran a las materias
comprendidas en el artículo 32° inciso F y en el
artículo 34° incisos B, D y F que requerirán
el voto favorable de los dos tercios de los socios Titulares
presentes. Las contempladas en el inciso A del artículo
34°, se resolverán de acuerdo a lo que se establece
en el artículo 70° del estatuto.
Art.37°- Se labrará acta de las deliberaciones de
la Asamblea de socios. En la misma, constarán los asuntos
tratados, las resoluciones adoptadas y un resumen del debate
que contribuya a clarificar la voluntad de la Asamblea. Las
actas serán transcriptas en un libro habilitado a propósito
y deberán ser firmadas por el Presidente de la Asamblea,
por el secretario designado y por dos socios de entre los más
antiguos presentes.
Art.38° - Las resoluciones de las Asambleas de socios deberán
ser objeto de publicidad en beneficio de los socios del Club,
por medio de avisos en los tableros de la secretaría,
de publicaciones internas y en caso necesario, en medios públicos
de comunicación.
CAPITULO VI
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art.39° - El Club será regido por una Comisión
Directiva, órgano reconocido por este estatuto como autoridad
competente de la Institución, y que estará compuesta
por el Presidente, por un Vicepresidente, por ocho miembros
Vocales titulares y cuatro miembros Vocales suplentes. Los mismos
serán elegidos por la Asamblea de socios de la forma
prevista en él capitulo Diez, con mandato de cuatro años
en el ejercicio de sus funciones, renovándose cada dos
por mitad, sin perjuicio de su reelección.
Art.40° - Para inscribirse como candidato y ser miembro
de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Titular
con derecho a voto y con antigüedad mínima de diez
años, además de haber integrado por un periodo
completo como mínimo, subcomisiones u otros órganos
internos bajo dependencia de la Comisión Directiva. Para
Presidente y Vicepresidente se requiere antigüedad mínima
de veinte años, además de haber cumplido por lo
menos un periodo completo como miembro de la Comisión
Directiva. Los candidatos deberán ser propuestos por
escrito, por diez o más socios Titulares. Los candidatos
a Presidente y Vicepresidente, deberán contar entre sus
proponentes, con el aval de por lo menos cinco socios Vitalicios.
Art.41° - Compete a la Comisión Directiva:
a) Representar al Club ante las autoridades y en sus relaciones
con los socios y con terceros. Dicha representación será
ejercida por el Presidente o por quien lo reemplaza, y que podrá
comprometer al Club con su firma, conjuntamente con la de otro
miembro designado al efecto.
b) Establecer el programa de actividades del Club, designar
a los responsables de su ejecución y supervisar su cumplimiento.
Organizar secretarías, comisiones, subcomisiones, delegaciones
internas, designar a sus miembros y a los responsables; nombrar,
suspender, destituir empleados, fijar sus remuneraciones, atribuciones
y las garantías a prestar si fuere el caso.
c) Administrar el patrimonio del Club, realizando toda clase
de actos y contratos, y tomando medidas para su conservación
y acrecentamiento con vista al mejor desenvolvimiento económico
- financiero del Club, con facultad para: Percibir cuotas y
otros ingresos autorizados; aceptar o rechazar legados y donaciones;
ordenar pagos; comprar toda clase de bienes muebles, inmuebles
y semovientes, y gravarlos en garantía de prestamos;
pero para enajenar o permutar inmuebles, se requerirá
la autorización previa de la Asamblea de socios. Operar
con los bancos oficiales y privados; abrir y cerrar cuentas
corrientes y de ahorro, efectuar depósitos y extraerlos,
librar cheques, pagarés y vales; concertar arriendos
y rescindirlos.
d) Intervenir en toda clase de juicios; nombrar apoderados,
otorgándose todas las facultades requeridas para el caso,
incluso la de querellár criminalmente.
e) Convocar a la Asamblea de socios, y ante la misma, rendir
cuenta de su gestión, presentando una Memoria y el Balance
general del Ejercicio.
f ) Oficializar a los socios inscriptos como candidatos, para
los cargos electivos del Club.
g) Proponer a las Asambleas, la designación de nuevos
socios Honorarios, distinguir a los socios Protectores, y aprobar
o rechazar la admisión de nuevos socios.
h) Imponer sanciones a los socios y oficializar el levantamiento
de las mismas.
I ) Proponer a la Asamblea extraordinaria, contribuciones especiales
de los asociados.
J ) Dictar su propio reglamento, el de los órganos internos
y modificarlos, salvo el de la Asamblea de socios que será
adoptado por la misma. En fin, gobernar y administrar el Club
con plenos poderes, ya que la enumeración anterior de
atribuciones es meramente enunciativa, supeditada al fiel cumplimiento,
y única limitación de las disposiciones del presente
estatuto.
Art.42° - La Comisión Directiva podrá celebrar
reuniones indistintamente en San Bernardino o Asunción,
que se realizaran por lo menos dos veces al mes, convocadas
por el Presidente o por el Vicepresidente, o por dos miembros
titulares en su caso. Los miembros están obligados a
concurrir a todas las reuniones convocadas, la ausencia injustificada
a mas de cuatro reuniones consecutivas podrá producir
la cesación en el cargo; no obstante, se concederá
licencias a sus miembros para dejar de asistir a sus reuniones
por un periodo de hasta seis meses.
Art.43° - Las deliberaciones de la Comisión Directiva
serán reservadas, salvo en los casos expresamente estatuidos,
y tendrán validez con seis de sus miembros como mínimo.
A los efectos del quórum, se considerará la suplencia
automática de los miembros titulares ausentes, por los
miembros suplentes que asistieran a las reuniones convocadas.
Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría
de votos presentes, y el Presidente o quien lo reemplace decidirá
en caso de empate. Serán excepciones, lo ya establecido
en el inciso A del artículo 15°, y para la expulsión
de socios, que en el caso, se votará en forma secreta,
y se requerirá para el efecto, los dos tercios de votos
favorables de los miembros presentes.
Art.44° - Se labrará acta de las deliberaciones de
la Comisión Directiva en un libro habilitado a propósito.
En ella constarán los asuntos tratados y las resoluciones
adoptadas, de las que serán responsables todos los miembros
presentes, salvo la constancia expresa de la respectiva disidencia.
Las actas irán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Art.45° - Las resoluciones que la Comisión Directiva
juzgue pertinentes, serán objeto de publicidad en la
forma prevista en el artículo 38°.
Los miembros de la Comisión Directiva, estarán
impedidos de dar informes o hacer comentarios, respecto de resoluciones
relativas a situaciones personales de socios o extraños,
con los interesados o con terceros, bajo pena de separación
del cargo.
CAPITULO VII
EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS DE LA COMISION DIRECTIVA
Art.46°- Los cargos de la Comisión Directiva, serán
ejercidos por los socios Titulares que fueran elegidos como
miembros por la Asamblea de socios.
Art.47° - Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Club como Presidente de la Institución
y a la Comisión Directiva, presidir los actos oficiales
y las reuniones de las Asambleas de socios. Redactar la memoria
de la Comisión Directiva y presentarla ante la Asamblea,
como también toda clase de informes o propuestas a considerar
por la misma.
b) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y
presidirlas, e invitar a socios no miembros o a extraños
en su caso, a asistir a las mismas. Adoptar medidas de urgencia
con cargo a rendir cuenta en la próxima reunión.
c) Proponer la constitución de secretarías, comisiones,
delegaciones, apoderados, y la designación de los titulares.
En fin, dirigir y coordinar las actividades de la Comisión
Directiva, de las secretarías y de los demás órganos
internos, promoviendo y estimulando la gestión de sus
miembros y fomentando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad
y de mutua cooperación.
Art.48° - Corresponde al Vicepresidente: Colaborar estrechamente
con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, cumplir
con las misiones que este le encomendare y reemplazar al mismo
en caso de ausencia u otro impedimento.
Art.49° - Corresponde a los miembros de la Comisión
Directiva: Contribuir responsable y activamente en la toma de
decisiones en el seno de la Comisión Directiva; colaborar
con el cumplimiento de las funciones administrativas, asumiendo
responsabilidades en los cargos que les sean encomendados.
Art.50° - Las suplencias en los cargos de la Comisión
Directiva serán ejercidas como sigue:
El Vicepresidente reemplazara al Presidente, en caso de impedimento
de ambos, la presidencia será ejercida por el miembro
titular más antiguo de la Comisión Directiva,
el cuál deberá reunir las condiciones establecidas
en el artículo 40° del estatuto; el mismo será
designado con acuerdo del Síndico titular.
Art.51° - Si se produjera vacancia definitiva de mas de
ocho de los integrantes de la Comisión Directiva, o en
caso que no se pudiera cubrir la vacancia de la presidencia,
se elegirán a los reemplazantes en la reunión
de la Asamblea extraordinaria, convocada al efecto, por los
miembros que quedaran en ejercicio. En los casos en que la Asamblea
extraordinaria, eligiera a los reemplazantes de los miembros
de la Comisión Directiva impedidos definitivamente, los
mandatos de los que fueran electos, fenecerán al culminar
los periodos por los que fueron elegidos los reemplazados. Los
candidatos a miembros que más votos favorables obtuvieran
en la elección, culminarán los periodos más
largos.
CAPITULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Art.52° - La Comisión Directiva, en su primera sesión
deberá designar de entre sus miembros, a los siguientes;
un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.
Art.53° - Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión
Directiva podrá constituir en su seno subcomisiones u
otros órganos internos bajo dependencia, que serán
presididos por miembros de la Comisión Directiva, pudiendo
designarse a socios no miembros como integrantes de los mismos,
y cuyas funciones y atribuciones serán objeto de reglamentación.
La duración de dichas subcomisiones u órganos
internos, será de dos años.
Art.54° - La Comisión Directiva designará
mensualmente a uno o más de sus miembros excepto
al Presidente, para ejercer funciones del Inspector de Turno.
Este representará a la Comisión Directiva para
ejercer la vigilancia y atender los casos de urgente solución
que demande la administración interna del Club, con cargo
a dar cuenta a la Comisión Directiva, en su primera sesión
posterior. Durante su periodo, el Inspector de Turno deberá
concurrir al Club lo mas asiduamente posible.
CAPITULO IX
DE LA SINDICATURA
Art.55° - La Sindicatura será ejercida por un Síndico
titular y un Síndico suplente, que serán elegidos
por la Asamblea de socios de la forma prevista en él
capitulo Diez, con mandato de dos años en el ejercicio
de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art.56° - Los postulantes a las Sindicaturas deberán
ser socios Titulares con derecho a voto, con antigüedad
mínima de diez años.
Los candidatos deberán ser propuestos por escrito por
diez o más socios Titulares.
Art.57° - Corresponde al Sindico:
a) Velar porque los actos y decisiones de la Comisión
Directiva y de las Asambleas de socios, se correspondan fielmente
con las disposiciones legales y las establecidas por el presente
estatuto.
b) Ejercer la Auditoría de la administración
y de los estados contables del Club, certificar la exactitud
de los informes y de los estados económico - financieros,
reflejados en los balances a ser aprobados por la Asamblea de
socios.
c) Presidir a la Asamblea extraordinaria en los casos enunciados
en el artículo 29° ; y convocar a la misma, en el
caso descripto en el artículo 24° del estatuto.
d) Ejercer todas las otras facultades que le sean atribuidas
por las leyes nacionales.
Art.58° - El Síndico suplente reemplazará
al titular en caso de impedimento, sea temporal o por todo el
periodo del mandato. En caso de impedimento definitivo de ambos,
en la reunión de la Asamblea extraordinaria convocada
a tal efecto por la Comisión Directiva, se elegirán
a los reemplazantes que culminarán el periodo de los
reemplazados.
CAPITULO X
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA Y DE LOS SÍNDICOS.
Art.59°- Las elecciones se llevaran a cabo cada dos años
en la reunión de la Asamblea ordinaria de socios, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39° y 55°,
sobre el mandato de los miembros de la Comisión Directiva
y de los Síndicos respectivamente. Se realizaran en la
reunión de la Asamblea extraordinaria, solo en los casos
previstos en el inciso C del artículo 34° del estatuto.
La convocatoria de las elecciones es atribución exclusiva
de la Comisión Directiva, salvo el caso excepcional que
se contempla en el artículo 24°.
Art.60°- Los socios interesados en postularse como candidatos,
para ocupar los cargos directivos y las Sindicaturas, deberán
inscribirse obligatoriamente por nota, hasta doce días
antes de las elecciones en la secretaría del Club. La
Comisión Directiva deberá oficializar a los mismos,
una vez que compruebe que reúnen los requisitos establecidos
en los artículos 40° y 56° del estatuto.
a) La inscripción de los candidatos a Presidente y Vicepresidente
se hará por binomios, siendo obligatoria la postulación
conjunta. La inscripción de los candidatos a miembros
Vocales y a Síndicos será nominal, sin individualizar
cargos a titular o suplente; las inscripciones por listas no
serán admitidas.
b) La Comisión Directiva facilitará, a solicitud
de los candidatos oficializados, el padrón actualizado
del Club, hasta dos días antes de las elecciones, tiempo
límite para la confección del padrón electoral
definitivo.
Art.61° - En el boletín oficial de voto, que será
el único válido en el acto eleccionario, figurarán
conjuntamente, todos los socios inscriptos como candidatos para
los diferentes cargos. El orden de los nombres en el boletín,
se establecerá por la antigüedad del socio. Para
el orden de los binomios, se tomará la antigüedad
de los candidatos a Presidente.
El desarrollo en general del acto eleccionario, estará
sujeto a reglamentación por parte de la Comisión
Directiva; y le corresponderá con exclusividad a la misma,
la provisión de los boletines de voto.
Art.62°- Las elecciones para todos los cargos se hará
por votación secreta y simultánea, y conforme
al reglamento respectivo. Toda votación y elección
hecha por aclamación, en boletines no oficiales o por
listas, serán nulas y sin ningún valor.
Art.63°- Antes de dar comienzo al acto eleccionario, el
Presidente de la Asamblea, designará a los integrantes
de la Comisión Escrutadora de Votos, quienes deberán
ser socios Titulares con derecho a voto. Para Presidente y Vicepresidente
se votará por binomios; para miembros Vocales y Síndicos
se votará en forma nominal.
Art.64°- De acuerdo al resultado de la votación para
los cargos en concurso por el periodo, la Asamblea declarará
electos para integrar la Comisión Directiva y las Sindicaturas,
a los siguientes:
a) Para Presidente y Vicepresidente, al binomio que obtuviera
mayor cantidad de votos favorables.
b) Para miembros Vocales titulares, a los socios que obtuvieran
nominalmente y en orden sucesivo, mayor cantidad de votos favorables;
y suplentes, a los que siguieran a los primeros en cantidad
de votos favorables. Todos, hasta completar los cupos para los
cargos en concurso por el periodo.
c) Para Síndico titular, a quien nominalmente obtuviera
mayor cantidad de votos favorables, y Síndico suplente
a quien le siguiera en cantidad al primero.
Art.65°- De producirse igualdad de votos entre dos o más
candidatos para cualquier cargo, se declarará ganador
en orden sucesivo, al socio más antiguo. En el caso de
los binomios, se tomará la antigüedad de los candidatos
a Presidente.
Art.66°- Los socios electos asumirán sus cargos ante
la Asamblea, después de ser proclamados oficialmente
por el Presidente de la misma, con lo que se dará por
finalizado el acto eleccionario.
CAPITULO XI
DEL USO DE LA SEDE SOCIAL
Art.67° - La Sede Social del Club, sus instalaciones y los
servicios organizados, quedan reservados para el goce y beneficio
exclusivo de los socios. La Comisión Directiva reglamentará
la forma, el tiempo y la extensión en que los socios
podrán ejercer este derecho, como también las
condiciones en que personas extrañas podrán acceder
a la Sede.
a) No podrá cederse la Sede para actividades organizadas
por personas o entidades extrañas al Club, salvo casos
excepcionales a ser considerados por la Comisión Directiva,
la cuál tendrá en cuenta para dichos casos, el
inciso E del artículo 5° del estatuto.
b) No podrán autorizarse manifestaciones publicitarias
comerciales dentro de la Sede, a excepción de aquellas
que auspicien eventos especialmente organizados y reglamentados
por la Comisión Directiva.
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art.68° - Conforme a lo postulado en el inciso A del artículo
5° del estatuto, lo que se enuncia en los siguientes incisos
será considerado como falta grave contra la Institución
por parte de los socios:
a) Realizar cualquier acto que comporte proselitismo político,
religioso o racial, y sostener debates o discusiones en forma
pública sobre temas del tal carácter, dentro de
la Sede del Club.
b) Realizar proselitismo electoralista a través de la
propaganda pública, fuera del ámbito natural de
la Institución; de igual manera, intervenir en debates
o aceptar entrevistas en medios de comunicación masivos,
sobre asuntos que se refieran a las elecciones en general, a
las candidaturas o a programas de administración del
Club. El incumplimiento de esta norma por parte de los candidatos
o sus postulantes, producirá la descalificación
automática de las candidaturas sin necesidad de interpelación
previa, y sin perjuicio a que posteriormente, pudieran ser sancionados
todos los intervinientes.
c) Publicitar en medios públicos de comunicación,
cualquier tema que relacionado con la vida interna del Club,
pudiera afectar la honorabilidad de los socios o la de sus familias,
la de los miembros de la Comisión Directiva o la de los
Síndicos; así mismo, someter a consideración
de la opinión pública por estos mismos medios,
cuestiones sobre materias que conciernan exclusivamente a los
socios del Club.
Art.69° - La transgresión de los artículos
e incisos del presente estatuto y de las normas reglamentarias
por parte de los socios, los hará pasibles de sanciones
que serán resueltas por la Comisión Directiva,
la que teniendo en cuenta la gravedad del caso, podrá
imponer penas de amonestación, suspensión o expulsión.
Pero en todos los casos, las medidas disciplinarias serán
provisorias, hasta tanto los afectados sean convocados por la
Comisión Directiva y comparezcan ante la misma, a ejercer
su derecho a la defensa.
a) El socio en ningún caso podrá alegar en su
defensa, el desconocimiento del estatuto o de los reglamentos
internos del Club.
b) Una vez que el socio haya ejercido su derecho a la defensa,
la Comisión Directiva podrá sancionar al afectado,
o en su caso, deberá levantar la medida impuesta.
c) El socio que injustificadamente no compareciera ante la citación
de la Comisión Directiva, perderá su derecho a
la defensa y la medida disciplinaria podrá quedar firme
como sanción, sin perjuicio a que pudiera ser ampliada.
CAPITULO XIII
DE LA MODIFICACION DEL PRESENTE ESTATUTO
Art.70° - Este estatuto solo podrá ser modificado
por la Asamblea de socios convocada en forma extraordinaria
a este solo efecto, y conforme a lo que establece el Código
Civil Paraguayo para modificarlo.
a) Cuando la iniciativa de modificar este estatuto surgiere
de la Comisión Directiva, esta hará conocer a
los socios el proyecto de modificación, con por lo menos
treinta días de anticipación.
b) Si fuere por mandato de la Asamblea ordinaria, la Comisión
Directiva deberá presentar el proyecto de modificación
a la reunión extraordinaria, dentro del tiempo establecido
por la Asamblea ordinaria.
c) En caso de iniciativa surgida de socios, la respectiva solicitud
de Asamblea extraordinaria, deberá estar avalada como
mínimo por el veinte por ciento de los socios Titulares.
La Comisión Directiva, después de recibir el proyecto
de modificación y darlo a conocer a los demás
socios, convocará a la Asamblea en un plazo no mayor
a los sesenta días.
CAPITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.71° - Quedan suficientemente autorizados por la Asamblea,
el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Directiva,
para que conjuntamente o por separado, gestionen ante la autoridad
competente de la República, la aprobación de las
modificaciones introducidas en el presente estatuto, como las
que pudieran sugerir los órganos o funcionarios intervinientes.