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Asamblea Enero 2002: Modificación de Estatutos <CLICK AQUI PARA BAJAR EL DOC. A SU DISCO DURO>

C A P I T U L O I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

Art. 1° - El Club Náutico San Bernardino, Institución fundada el 9 de Diciembre de 1945, es una sociedad civil con personería jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo de la República N° 11.650/46.
Art. 2° - La existencia del Club será regida por el presente estatuto, sus autoridades, los reglamentos internos y las leyes nacionales que le sea aplicable.
Art. 3° - El domicilio del Club se fija en el Municipio de San Bernardino, donde tiene su sede social. Podrá así mismo habilitar oficinas de representación o de gestión en la capital y otros puntos del país.
Art. 4° - La duración del Club no tiene límites en el tiempo. Subsistirá mientras disponga de capacidad moral y material para cumplir sus fines, y por lo menos 25 socios Titulares manifiesten su voluntad de sustentar su organización.

C A P I T U L O II

DE LOS FINES, CAPACIDAD Y PATRIMONIO

Art. 5°- El Club tiene por finalidad:
a) Promover el espíritu de sociabilidad entre sus miembros, el cultivo de la amistad, la cordialidad, el respeto en sus relaciones y en las de sus respectivas familias.

b) Fomentar la práctica de los deportes náuticos y de campo, orientando al desarrollo físico y moral y al sano esparcimiento de sus asociados, particularmente de los niños, de los adolescentes y de los jóvenes.

c) Establecer y mantener relaciones con entidades similares del país o del extranjero, con vistas al intercambio de experiencias, la promoción de fines comunes y la reciprocidad en el tratamiento de sus respectivos asociados.

d) Apoyar los proyectos de desarrollo del Municipio de San Bernardino, sobre todo los destinados a preservar la riqueza natural, el saneamiento ambiental y una urbanización acorde con las exigencias del progreso y la tradición cultural del país.


e) En fin, desarrollar cualquier tipo de actividad social, cultural, deportiva o de solidaridad con la comunidad local o nacional, excepción hecha de las relacionadas con la política y la religión, respecto a las cuales mantendrá una posición de absoluta y total prescindencia.


Art. 6° - Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Club tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, para constituir, administrar y acrecentar un patrimonio propio y realizar, a través de los órganos representativos que establece este estatuto, toda clase de actos, contratos y gestiones, con las limitaciones establecidas en el mismo y las leyes nacionales que le sean aplicables.

Art. 7° - El patrimonio del Club esta constituido por:

a) Los bienes inmuebles: Los edificios y sus instalaciones, los muebles, semovientes, útiles y enseres que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por compra, donación, legado u otros títulos legítimos.

b) Los fondos líquidos: Dinero en efectivo en caja y depósitos activos de que dispone actualmente y que llegara a disponer en el futuro, como resultado de saldos favorables en la administración de sus ingresos.

Art. 8° - Los ingresos del Club serán ordinarios y extraordinarios:

a) Son ingresos ordinarios:
1- El importe de la cuota de ingreso y de las cuotas sociales de los socios.
2- El importe de las tasas de servicios especiales a cargo de los socios beneficiarios.

b) Son ingresos extraordinarios:
1- El importe del derecho de acceso al Club de personas no socias.
2- El importe de donaciones, legados, contribuciones y subsidios en dinero efectivo.
3- El importe de cualquier otro ingreso dispuesto por las Asambleas o por la Comisión Directiva.

Art. 9° - Los bienes de todo tipo y los fondos líquidos del Club, serán destinados única y exclusivamente a sustentar las actividades de la Institución, con vistas al cumplimiento de sus fines.
Cualquier disposición o acto que implique un gasto o una inversión extraña a este destino, serán nulos y sin valor, y las personas que intervinieran serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados.


C A P I T U L O III

DE LOS SOCIOS: CATEGORÍAS, ADMISIONES, DE LA CUOTA DE INGRESO Y LAS CUOTAS SOCIALES

Art.10° - Son socios del Club Náutico San Bernardino, las personas que actualmente estén inscriptas en el Registro Oficial de Socios del Club y los que habiendo llenado los requisitos previstos en el estatuto, sean asignados, reconocidos o admitidos como tales, en las diferentes categorías de socios.
Son socios Titulares, los inscriptos como Fundadores, Vitalicios y Activos.

Art.11° - Quedan establecidas las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores: Para las personas que hayan firmado el Acta de Fundación del Club.

b) Vitalicios: Para los socios Activos que hayan cumplido 30 años de antigüedad y hayan abonado 360 cuotas sociales mensuales.
c) Activos: Para las personas que están actualmente inscriptas en tal carácter en los registros del Club, y para los mayores de 20 años, que en adelante solicitaran su ingreso y sean admitidos como tales.

d) Honorarios: Para las personas que por sus méritos o por servicios excepcionales prestados al Club, sean designadas de por vida en tal carácter, por las Asambleas de socios.
e) Distinguidos: Para las altas autoridades nacionales en ejercicio de sus funciones, que son; el Presidente de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente del Congreso Nacional.
f) Especiales: Para las autoridades nacionales en ejercicio de sus funciones, que son; el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios de Estado, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y el Intendente Municipal de San Bernardino.
g) Diplomáticos: Para los Embajadores y jefes de misiones diplomáticas, acreditadas ante el Gobierno Nacional, y que solicitaran admisión temporal en tal calidad.
h) Familiares: Para los familiares directos de socios Titulares y Honorarios. (Artículo.13°)
I ) Condicionales: Para los cónyuges de socios Titulares y Honorarios, que perdieran la categoría de socio Familiar. (Artículo.14°)
J ) Cadetes: Para hijos e hijas de personas no socias, cuya edad al momento de solicitar su ingreso no podrá ser mayor de 18 años, perdiendo esta categoría a los 24 años de edad o al contraer matrimonio.
k ) Visitantes: Para las personas que solicitaran su ingreso en tal carácter, y sean admitidas como tales por un periodo máximo de noventa días. El ingreso a esta categoría, estará sujeto a reglamentación por parte de la Comisión Directiva.

Art.12° - De los socios Protectores: La Comisión Directiva podrá otorgar la distinción de socio Protector, a los socios que desinteresadamente prestaran servicios excepcionales o que hicieran donaciones de cualquier tipo al Club.

Art.13° - De los socios Familiares: Los cónyuges, los hijos solteros menores de 24 años e hijas solteras de cualquier edad, de socios Titulares y Honorarios, son reconocidos como socios Familiares.
a) En caso de fallecer el socio Titular, el cónyuge podrá asumir la titularidad; con el número, la antigüedad, los derechos y las obligaciones del socio. Esta titularidad, trasladada por única vez, será intransferible; los hijos e hijas del socio fallecido, se acogerán a la titularidad asumida por el cónyuge.
La condición será la misma, para los cónyuges e hijos de los socios Honorarios fallecidos.
b) Los hijos e hijas de socios Activos que se encontraran en total orfandad, que estén contemplados en la categoría de socios Familiares, mantendrán todos sus derechos como socios, hasta los 24 años de edad.

Art.14° - De los socios Condicionales:
a) En caso de divorcio vincular, quedará como socio Titular quien esté inscripto como tal, en el Registro Oficial de Socios del Club.
b) Los cónyuges que perdieran la categoría de socio Familiar debido al divorcio vincular, y los que en estado de viudez ya no pudieran asumir la titularidad, por la restricción impuesta en el inciso A del artículo 13°, pasarán en forma automática a la categoría de socio Condicional; los mismos podrán solicitar su admisión como socios Activos.
c) Los socios Condicionales, no podrán trasladar sus derechos a terceras personas.
d) Si los socios Condicionales contrajeran nupcias, y el nuevo cónyuge no fuera socio Titular u Honorario, perderán la condición de socio y el beneficio del usufructo del Club.
Art.15°- De la admisión de nuevos socios: Toda persona que deseare ser admitida como socio del Club, deberá solicitarlo por escrito y a propuesta de dos socios Titulares. Los miembros de la Comisión Directiva, no podrán ser proponentes.
a) La Comisión Directiva considerará las solicitudes para socios de acuerdo con el respectivo reglamento, y la admisión o rechazo de las mismas, se hará en sesión reservada y por votación secreta con bolillas blancas y negras; una o más bolillas negras presentes en el escrutinio, importa la suspensión de la decisión por un mes. Al cabo de dicho lapso, dos o más bolillas negras determinarán el rechazo de la solicitud, y el postulante solo podrá presentar una nueva solicitud después de un año; pero si solamente apareciera una bolilla negra, el solicitante será aceptado.
b) Los postulantes rechazados o suspendidos no tendrán derecho a recibir explicación alguna de la Comisión Directiva, ni ésta la obligación de darla.
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Art.16°- De la cuota de ingreso: Los nuevos socios al recibir su aceptación, deberán abonar a la tesorería del Club, el importe de la cuota de ingreso. El monto de la cuota para socios Activos, será fijado anualmente por la Asamblea de socios.
a) Los hijos e hijas de socios Activos y Honorarios, cualquiera sea su estado civil, que ingresaran como socios Activos, se beneficiaran con el descuento del 50% de la cuota de ingreso vigente; mas el 3,3% sobre el saldo, por cada año de antigüedad de los padres.
b) Los socios y socias Condicionales que desearan ser admitidos como socios Activos, deberán proceder de acuerdo al artículo 15° del estatuto, y en caso de aceptación, abonar el 50% de la cuota de ingreso vigente. A los que fueran hijos o hijas de socios Activos u Honorarios, les regirá el inciso A de este artículo.
c) Los socios Cadetes en el momento de ser admitidos, abonaran el 10% de la cuota de ingreso para socios Activos; al cumplir 20 años de edad, abonaran 20% mas sobre la cuota de ingreso vigente a la fecha de su admisión. Al cumplir 24 años, o si contrajeran matrimonio antes de dicha edad, para ingresar como socios Activos, deberán abonar el 70% restante de la cuota de ingreso vigente, a la fecha de su admisión como socio Cadete.

Art.17°- No pagarán cuota de ingreso, los siguientes:
a) Las personas que sean designadas por las Asambleas como socios Honorarios.
b) Los hijos e hijas de socios Vitalicios y de socios Honorarios con 30 años de antigüedad, cualquiera sea su estado civil, que ingresaran como socios Activos.
c) Las personas que ingresaran como socios, en las categorías de Diplomáticos, Familiares, Condicionales y Visitantes.

Art.18°- De las cuotas sociales: Los socios Activos pagarán cuotas sociales mensuales, cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea de socios.
a) Los socios y socias Condicionales y los socios Cadetes, pagarán el cincuenta por ciento de la cuota social para socios Activos, sin beneficio de antigüedad.
b) Los socios Diplomáticos y Visitantes pagarán cuotas sociales especiales, que podrán ser fijas o mensuales por el período de admisión temporal. La Comisión Directiva establecerá el monto y tipo de cuota para cada caso en particular.

Art.19°- Están exonerados del pago de cuotas sociales, los siguientes:

a) Los socios Fundadores. b) Los socios Vitalicios. c) Los socios Honorarios.

d) Los socios Distinguidos. e) Los socios Especiales. f) Los socios Familiares.

g) Los hijos e hijas de socios Activos, comprendidos en la categoría de socios Familiares, que quedaran en total orfandad.
h) Los socios Activos, Condicionales y Cadetes que se ausentaren del país por un lapso mayor de 90 días, previa comunicación por escrito a la comisión Directiva.



CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CESANTÍA DE LOS SOCIOS

Art.20° - Son derechos de todos los socios del Club, los siguientes:

a) Acceder a la sede del Club y hacer uso de sus instalaciones, respetando el respectivo reglamento.

b) Participar en las actividades del Club y de la Asamblea de socios, con derecho a voz.

c) Proponer a la Comisión Directiva, actividades conducentes al mejor cumplimiento de los fines del Club.

d) Solicitar a la Comisión Directiva y peticionar ante las Asambleas, el tratamiento de temas sobre materias relativas al mejor ejercicio de los derechos de los socios.
e) Protestar ante la Comisión Directiva, en caso de ser lesionados sus derechos de socio.
f) Ejercer su derecho a la defensa ante la Comisión Directiva, en caso que le sean aplicadas medidas disciplinarias en su calidad de socio, por la misma.
g) Apelar en los casos de expulsión ante la Asamblea ordinaria de socios.


Art.21° - Son derechos exclusivos de los socios Titulares, los siguientes:

a) Integrar las reuniones de las Asambleas de socios y ejercer el derecho de voto en las mismas.
b) Proponer y elegir a los miembros de la Comisión Directiva y a los Síndicos.
c) Ser electos para ocupar los cargos directivos y las Sindicaturas, con la sola restricción de la antigüedad y en conformidad a lo que se establece en los artículos respectivos.

d) Proponer a la Comisión Directiva el ingreso de nuevos socios.
e) Solicitar a la Comisión Directiva la reunión extraordinaria de la Asamblea de socios.

f ) Proponer a la Comisión Directiva temas de interés para los socios, y solicitar ante esta, que al ser tratados los temas propuestos, les sea permitida su asistencia a las reuniones, en calidad de oyentes.

Art.22°- Son obligaciones de todos los socios del Club, las siguientes:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente estatuto y los reglamentos internos del Club.
b) Conocer, acatar y cumplir las resoluciones de las Asambleas de socios y las de la Comisión Directiva.
c) Mantener buena conducta en sus relaciones con el Club, con los consocios, con sus autoridades, y con el personal contratado.
d) Contribuir al prestigio del Club y al decoro de sus actividades.
e) Reparar los daños materiales y morales ocasionados al Club por hechos propios, o de los miembros de su familia.
f) Estar al día en el pago de sus cuotas sociales, no adeudando las del mes anterior al corriente.

Art.23° - De la cesantía de los socios: El socio que adeudare mas de doce cuotas sociales mensuales, cesa de pleno derecho en su calidad de socio, sin necesidad de interpelación previa.
Los socios cesantes que adeudaren hasta sesenta cuotas sociales, y que desearen reingresar, deberán abonar la totalidad de las cuotas sociales adeudadas a valor actualizado. Los socios Activos que adeudaran mas de sesenta cuotas sociales mensuales, para reingresar, deberán abonar el cincuenta por ciento de la cuota de ingreso vigente; los mismos, recuperarán la antigüedad que tenían al momento de su exclusión del Registro Oficial de Socios.



C A P I T U L O V

DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS

Art.24° - La Asamblea de socios es la autoridad suprema del Club, y todos los socios pueden participar de las reuniones con derecho a voz. Las Asambleas solo podrán ser convocadas por la Comisión Directiva, salvo impedimento definitivo de la totalidad de los miembros de la misma, en cuyo caso, la convocará el Síndico en ejercicio. Las Asambleas dictaran su propio reglamento, respetando lo establecido en el presente estatuto, y sus resoluciones, únicamente podrán ser modificadas por las mismas Asambleas.

Art.25°- La Asamblea de socios, se reunirá ordinariamente todos los años en la segunda quincena del mes de febrero. En forma extraordinaria lo hará por decisión de la Comisión Directiva, a solicitud del Síndico en ejercicio, a pedido del veinte por ciento de los socios Titulares con derecho a voto, o por mandato de la Asamblea ordinaria. La Comisión Directiva, al recibir las respectivas solicitudes con el orden del día a tratar, deberá convocar a la Asamblea extraordinaria dentro del tiempo estatuido.
Art.26°- Las Asambleas serán convocadas con por lo menos quince días de anticipación, por medio de avisos que deberán exhibirse en la sede social, y publicarse cinco veces en un diario de la capital.
En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora de reunión, así como el orden del día a tratar.

Art.27° - Para integrar la Asamblea y establecer la base del quórum de la misma, se tendrá en cuenta él numero de socios Titulares con derecho a voto; los socios Activos para ejercer este derecho, no deberán adeudar cuotas sociales del mes anterior al de la Asamblea, ni tener deuda pendiente de pago con la tesorería del Club.

Art.28° - La Asamblea se constituirá validamente en primera convocatoria, con la mitad mas uno de los socios Titulares con derecho a voto. Si a la hora señalada para la reunión no se llenare este quórum, una hora después, en segunda convocatoria, la Asamblea deliberará válidamente con cualquier número de socios con derecho a voto.

Art.29° - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, y en su ausencia, por el Vicepresidente u otro miembro de la misma. Si la reunión extraordinaria fuese convocada para considerar denuncias contra miembros de la Comisión Directiva, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, o si se tuviera que reemplazar por cualquier motivo, a la totalidad de los integrantes de la misma, la Asamblea será presidida por el Síndico en ejercicio.
Si los Síndicos estuvieran ausentes o afectados por dichas denuncias, la Asamblea designará de entre los presentes, a un socio Vitalicio para presidirla.

Art.30° -. El Presidente de la Asamblea, designará de entre los socios Titulares presentes, a un secretario de la Asamblea, y en su caso, a los que integrarán la Comisión Escrutadora de Votos.


Art.31° - Para todos los casos, el voto de los socios en las Asambleas será nominal, indelegable y directo; podrán ser expresados a mano levantada, de viva voz o en secreto. Los casos de votación sobre materias que involucren situaciones personales, se realizarán por medio del voto secreto, pero salvo que fuera en actos eleccionarios, los socios que se encontraran afectados, no podrán votar.

Art.32° - Compete a la Asamblea de socios en reunión ordinaria:
a) Considerar la Memoria y el Balance General del Ejercicio presentado por la Comisión Directiva y aprobarlo o rechazarlo.
b) Integrar la Comisión Directiva del Club eligiendo a sus miembros y a los Síndicos, del modo previsto en el capítulo Diez del estatuto.
c) A propuesta de la Comisión Directiva, designar a nuevos socios Honorarios.
d) Fijar anualmente el monto de la cuota de ingreso para socios Activos.
e) Fijar anualmente el monto de las cuotas sociales para socios Activos.
f) En caso de expulsión de socios, levantarles la sanción impuesta; reducir la misma o absolverlos.
g) Encomendar a la Comisión Directiva, la convocatoria de la Asamblea extraordinaria de socios.
h) Considerar y resolver sobre cualquier punto del orden del día respectivo, siempre que no sea competencia de la Comisión Directiva o materia a tratar y resolver en Asamblea extraordinaria.

Art.33° - La Asamblea ordinaria y a propuesta de la Comisión Directiva, podrá limitar él numero de nuevos socios en las categorías de Activos, Diplomáticos, Visitantes y Cadetes, en consideración a la capacidad de servicio de la sede y sus instalaciones. Los socios Familiares, los socios Condicionales y los socios Cadetes que solicitaren su ingreso como socios Activos, no serán considerados para él computo de esta limitación.

Art.34° - Compete a la Asamblea de socios en reunión extraordinaria:
a) Modificar el presente estatuto, todo o en parte.

b) Aprobar sanciones contra miembros de la Comisión Directiva o los Síndicos; amonestar a los mismos, suspenderlos en el ejercicio de sus funciones o revocarles el mandato.
c) En caso que la Comisión Directiva quedara acéfala, o que la misma quedara definitivamente sin el quórum requerido para deliberar válidamente, o en caso de vacancia permanente de las Sindicaturas, elegir a los reemplazantes del modo previsto en el capítulo Diez.

d) Resolver la disolución del Club, conforme lo establecido en él articulo 4° de este estatuto y del destino de los bienes del mismo, que en todos los casos, deberán ser donados a entidades sin fines de lucro.

e) Aprobar obligaciones que representen importes mayores al 30% del patrimonio actualizado del Club.

f ) A propuesta de la Comisión Directiva, aprobar contribuciones pecuniarias especiales, obligatorias o voluntarias de los asociados, siempre que sean estas para lograr los fines del Club. La Asamblea establecerá el beneficio, para el socio que contribuyera en los casos de aportes voluntarios.

g) Considerar y resolver sobre cualquier otro punto del orden del día respectivo, siempre y cuando no sea competencia de la Comisión Directiva o materia a tratar y resolver en reunión ordinaria.

Art.35° - Los socios Fundadores, Honorarios, Distinguidos y Especiales, estarán exonerados del pago de cualquier imposición obligatoria resuelta por la Asamblea de socios.
Art.36° - Las resoluciones de las Asambleas de socios, serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes, incluso aquellas sobre materias que no figuren en el orden del día; serán excepción las que se refieran a las materias comprendidas en el artículo 32° inciso F y en el artículo 34° incisos B, D y F que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los socios Titulares presentes. Las contempladas en el inciso A del artículo 34°, se resolverán de acuerdo a lo que se establece en el artículo 70° del estatuto.
Art.37°- Se labrará acta de las deliberaciones de la Asamblea de socios. En la misma, constarán los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y un resumen del debate que contribuya a clarificar la voluntad de la Asamblea. Las actas serán transcriptas en un libro habilitado a propósito y deberán ser firmadas por el Presidente de la Asamblea, por el secretario designado y por dos socios de entre los más antiguos presentes.

Art.38° - Las resoluciones de las Asambleas de socios deberán ser objeto de publicidad en beneficio de los socios del Club, por medio de avisos en los tableros de la secretaría, de publicaciones internas y en caso necesario, en medios públicos de comunicación.



CAPITULO VI

DE LA COMISION DIRECTIVA

Art.39° - El Club será regido por una Comisión Directiva, órgano reconocido por este estatuto como autoridad competente de la Institución, y que estará compuesta por el Presidente, por un Vicepresidente, por ocho miembros Vocales titulares y cuatro miembros Vocales suplentes. Los mismos serán elegidos por la Asamblea de socios de la forma prevista en él capitulo Diez, con mandato de cuatro años en el ejercicio de sus funciones, renovándose cada dos por mitad, sin perjuicio de su reelección.

Art.40° - Para inscribirse como candidato y ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Titular con derecho a voto y con antigüedad mínima de diez años, además de haber integrado por un periodo completo como mínimo, subcomisiones u otros órganos internos bajo dependencia de la Comisión Directiva. Para Presidente y Vicepresidente se requiere antigüedad mínima de veinte años, además de haber cumplido por lo menos un periodo completo como miembro de la Comisión Directiva. Los candidatos deberán ser propuestos por escrito, por diez o más socios Titulares. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente, deberán contar entre sus proponentes, con el aval de por lo menos cinco socios Vitalicios.

Art.41° - Compete a la Comisión Directiva:
a) Representar al Club ante las autoridades y en sus relaciones con los socios y con terceros. Dicha representación será ejercida por el Presidente o por quien lo reemplaza, y que podrá comprometer al Club con su firma, conjuntamente con la de otro miembro designado al efecto.
b) Establecer el programa de actividades del Club, designar a los responsables de su ejecución y supervisar su cumplimiento. Organizar secretarías, comisiones, subcomisiones, delegaciones internas, designar a sus miembros y a los responsables; nombrar, suspender, destituir empleados, fijar sus remuneraciones, atribuciones y las garantías a prestar si fuere el caso.
c) Administrar el patrimonio del Club, realizando toda clase de actos y contratos, y tomando medidas para su conservación y acrecentamiento con vista al mejor desenvolvimiento económico - financiero del Club, con facultad para: Percibir cuotas y otros ingresos autorizados; aceptar o rechazar legados y donaciones; ordenar pagos; comprar toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, y gravarlos en garantía de prestamos; pero para enajenar o permutar inmuebles, se requerirá la autorización previa de la Asamblea de socios. Operar con los bancos oficiales y privados; abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro, efectuar depósitos y extraerlos, librar cheques, pagarés y vales; concertar arriendos y rescindirlos.
d) Intervenir en toda clase de juicios; nombrar apoderados, otorgándose todas las facultades requeridas para el caso, incluso la de querellár criminalmente.
e) Convocar a la Asamblea de socios, y ante la misma, rendir cuenta de su gestión, presentando una Memoria y el Balance general del Ejercicio.
f ) Oficializar a los socios inscriptos como candidatos, para los cargos electivos del Club.
g) Proponer a las Asambleas, la designación de nuevos socios Honorarios, distinguir a los socios Protectores, y aprobar o rechazar la admisión de nuevos socios.
h) Imponer sanciones a los socios y oficializar el levantamiento de las mismas.
I ) Proponer a la Asamblea extraordinaria, contribuciones especiales de los asociados.
J ) Dictar su propio reglamento, el de los órganos internos y modificarlos, salvo el de la Asamblea de socios que será adoptado por la misma. En fin, gobernar y administrar el Club con plenos poderes, ya que la enumeración anterior de atribuciones es meramente enunciativa, supeditada al fiel cumplimiento, y única limitación de las disposiciones del presente estatuto.
Art.42° - La Comisión Directiva podrá celebrar reuniones indistintamente en San Bernardino o Asunción, que se realizaran por lo menos dos veces al mes, convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente, o por dos miembros titulares en su caso. Los miembros están obligados a concurrir a todas las reuniones convocadas, la ausencia injustificada a mas de cuatro reuniones consecutivas podrá producir la cesación en el cargo; no obstante, se concederá licencias a sus miembros para dejar de asistir a sus reuniones por un periodo de hasta seis meses.


Art.43° - Las deliberaciones de la Comisión Directiva serán reservadas, salvo en los casos expresamente estatuidos, y tendrán validez con seis de sus miembros como mínimo. A los efectos del quórum, se considerará la suplencia automática de los miembros titulares ausentes, por los miembros suplentes que asistieran a las reuniones convocadas. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente o quien lo reemplace decidirá en caso de empate. Serán excepciones, lo ya establecido en el inciso A del artículo 15°, y para la expulsión de socios, que en el caso, se votará en forma secreta, y se requerirá para el efecto, los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes.

Art.44° - Se labrará acta de las deliberaciones de la Comisión Directiva en un libro habilitado a propósito. En ella constarán los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas, de las que serán responsables todos los miembros presentes, salvo la constancia expresa de la respectiva disidencia. Las actas irán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Art.45° - Las resoluciones que la Comisión Directiva juzgue pertinentes, serán objeto de publicidad en la forma prevista en el artículo 38°.
Los miembros de la Comisión Directiva, estarán impedidos de dar informes o hacer comentarios, respecto de resoluciones relativas a situaciones personales de socios o extraños, con los interesados o con terceros, bajo pena de separación del cargo.



CAPITULO VII

EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS DE LA COMISION DIRECTIVA

Art.46°- Los cargos de la Comisión Directiva, serán ejercidos por los socios Titulares que fueran elegidos como miembros por la Asamblea de socios.
Art.47° - Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Club como Presidente de la Institución y a la Comisión Directiva, presidir los actos oficiales y las reuniones de las Asambleas de socios. Redactar la memoria de la Comisión Directiva y presentarla ante la Asamblea, como también toda clase de informes o propuestas a considerar por la misma.

b) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas, e invitar a socios no miembros o a extraños en su caso, a asistir a las mismas. Adoptar medidas de urgencia con cargo a rendir cuenta en la próxima reunión.

c) Proponer la constitución de secretarías, comisiones, delegaciones, apoderados, y la designación de los titulares. En fin, dirigir y coordinar las actividades de la Comisión Directiva, de las secretarías y de los demás órganos internos, promoviendo y estimulando la gestión de sus miembros y fomentando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de mutua cooperación.

Art.48° - Corresponde al Vicepresidente: Colaborar estrechamente con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, cumplir con las misiones que este le encomendare y reemplazar al mismo en caso de ausencia u otro impedimento.
Art.49° - Corresponde a los miembros de la Comisión Directiva: Contribuir responsable y activamente en la toma de decisiones en el seno de la Comisión Directiva; colaborar con el cumplimiento de las funciones administrativas, asumiendo responsabilidades en los cargos que les sean encomendados.
Art.50° - Las suplencias en los cargos de la Comisión Directiva serán ejercidas como sigue:
El Vicepresidente reemplazara al Presidente, en caso de impedimento de ambos, la presidencia será ejercida por el miembro titular más antiguo de la Comisión Directiva, el cuál deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 40° del estatuto; el mismo será designado con acuerdo del Síndico titular.

Art.51° - Si se produjera vacancia definitiva de mas de ocho de los integrantes de la Comisión Directiva, o en caso que no se pudiera cubrir la vacancia de la presidencia, se elegirán a los reemplazantes en la reunión de la Asamblea extraordinaria, convocada al efecto, por los miembros que quedaran en ejercicio. En los casos en que la Asamblea extraordinaria, eligiera a los reemplazantes de los miembros de la Comisión Directiva impedidos definitivamente, los mandatos de los que fueran electos, fenecerán al culminar los periodos por los que fueron elegidos los reemplazados. Los candidatos a miembros que más votos favorables obtuvieran en la elección, culminarán los periodos más largos.

CAPITULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Art.52° - La Comisión Directiva, en su primera sesión deberá designar de entre sus miembros, a los siguientes; un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.
Art.53° - Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión Directiva podrá constituir en su seno subcomisiones u otros órganos internos bajo dependencia, que serán presididos por miembros de la Comisión Directiva, pudiendo designarse a socios no miembros como integrantes de los mismos, y cuyas funciones y atribuciones serán objeto de reglamentación. La duración de dichas subcomisiones u órganos internos, será de dos años.
Art.54° - La Comisión Directiva designará mensualmente a uno o más de sus miembros excepto
al Presidente, para ejercer funciones del Inspector de Turno. Este representará a la Comisión Directiva para ejercer la vigilancia y atender los casos de urgente solución que demande la administración interna del Club, con cargo a dar cuenta a la Comisión Directiva, en su primera sesión posterior. Durante su periodo, el Inspector de Turno deberá concurrir al Club lo mas asiduamente posible.

CAPITULO IX

DE LA SINDICATURA

Art.55° - La Sindicatura será ejercida por un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos por la Asamblea de socios de la forma prevista en él capitulo Diez, con mandato de dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art.56° - Los postulantes a las Sindicaturas deberán ser socios Titulares con derecho a voto, con antigüedad mínima de diez años.
Los candidatos deberán ser propuestos por escrito por diez o más socios Titulares.

Art.57° - Corresponde al Sindico:

a) Velar porque los actos y decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas de socios, se correspondan fielmente con las disposiciones legales y las establecidas por el presente estatuto.

b) Ejercer la Auditoría de la administración y de los estados contables del Club, certificar la exactitud de los informes y de los estados económico - financieros, reflejados en los balances a ser aprobados por la Asamblea de socios.
c) Presidir a la Asamblea extraordinaria en los casos enunciados en el artículo 29° ; y convocar a la misma, en el caso descripto en el artículo 24° del estatuto.

d) Ejercer todas las otras facultades que le sean atribuidas por las leyes nacionales.

Art.58° - El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de impedimento, sea temporal o por todo el periodo del mandato. En caso de impedimento definitivo de ambos, en la reunión de la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto por la Comisión Directiva, se elegirán a los reemplazantes que culminarán el periodo de los reemplazados.


CAPITULO X

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS SÍNDICOS.


Art.59°- Las elecciones se llevaran a cabo cada dos años en la reunión de la Asamblea ordinaria de socios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39° y 55°, sobre el mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de los Síndicos respectivamente. Se realizaran en la reunión de la Asamblea extraordinaria, solo en los casos previstos en el inciso C del artículo 34° del estatuto.
La convocatoria de las elecciones es atribución exclusiva de la Comisión Directiva, salvo el caso excepcional que se contempla en el artículo 24°.

Art.60°- Los socios interesados en postularse como candidatos, para ocupar los cargos directivos y las Sindicaturas, deberán inscribirse obligatoriamente por nota, hasta doce días antes de las elecciones en la secretaría del Club. La Comisión Directiva deberá oficializar a los mismos, una vez que compruebe que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 40° y 56° del estatuto.
a) La inscripción de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por binomios, siendo obligatoria la postulación conjunta. La inscripción de los candidatos a miembros Vocales y a Síndicos será nominal, sin individualizar cargos a titular o suplente; las inscripciones por listas no serán admitidas.
b) La Comisión Directiva facilitará, a solicitud de los candidatos oficializados, el padrón actualizado del Club, hasta dos días antes de las elecciones, tiempo límite para la confección del padrón electoral definitivo.

Art.61° - En el boletín oficial de voto, que será el único válido en el acto eleccionario, figurarán conjuntamente, todos los socios inscriptos como candidatos para los diferentes cargos. El orden de los nombres en el boletín, se establecerá por la antigüedad del socio. Para el orden de los binomios, se tomará la antigüedad de los candidatos a Presidente.
El desarrollo en general del acto eleccionario, estará sujeto a reglamentación por parte de la Comisión Directiva; y le corresponderá con exclusividad a la misma, la provisión de los boletines de voto.


Art.62°- Las elecciones para todos los cargos se hará por votación secreta y simultánea, y conforme al reglamento respectivo. Toda votación y elección hecha por aclamación, en boletines no oficiales o por listas, serán nulas y sin ningún valor.

Art.63°- Antes de dar comienzo al acto eleccionario, el Presidente de la Asamblea, designará a los integrantes de la Comisión Escrutadora de Votos, quienes deberán ser socios Titulares con derecho a voto. Para Presidente y Vicepresidente se votará por binomios; para miembros Vocales y Síndicos se votará en forma nominal.
Art.64°- De acuerdo al resultado de la votación para los cargos en concurso por el periodo, la Asamblea declarará electos para integrar la Comisión Directiva y las Sindicaturas, a los siguientes:
a) Para Presidente y Vicepresidente, al binomio que obtuviera mayor cantidad de votos favorables.

b) Para miembros Vocales titulares, a los socios que obtuvieran nominalmente y en orden sucesivo, mayor cantidad de votos favorables; y suplentes, a los que siguieran a los primeros en cantidad de votos favorables. Todos, hasta completar los cupos para los cargos en concurso por el periodo.
c) Para Síndico titular, a quien nominalmente obtuviera mayor cantidad de votos favorables, y Síndico suplente a quien le siguiera en cantidad al primero.

Art.65°- De producirse igualdad de votos entre dos o más candidatos para cualquier cargo, se declarará ganador en orden sucesivo, al socio más antiguo. En el caso de los binomios, se tomará la antigüedad de los candidatos a Presidente.
Art.66°- Los socios electos asumirán sus cargos ante la Asamblea, después de ser proclamados oficialmente por el Presidente de la misma, con lo que se dará por finalizado el acto eleccionario.


CAPITULO XI

DEL USO DE LA SEDE SOCIAL


Art.67° - La Sede Social del Club, sus instalaciones y los servicios organizados, quedan reservados para el goce y beneficio exclusivo de los socios. La Comisión Directiva reglamentará la forma, el tiempo y la extensión en que los socios podrán ejercer este derecho, como también las condiciones en que personas extrañas podrán acceder a la Sede.
a) No podrá cederse la Sede para actividades organizadas por personas o entidades extrañas al Club, salvo casos excepcionales a ser considerados por la Comisión Directiva, la cuál tendrá en cuenta para dichos casos, el inciso E del artículo 5° del estatuto.
b) No podrán autorizarse manifestaciones publicitarias comerciales dentro de la Sede, a excepción de aquellas que auspicien eventos especialmente organizados y reglamentados por la Comisión Directiva.


CAPITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Art.68° - Conforme a lo postulado en el inciso A del artículo 5° del estatuto, lo que se enuncia en los siguientes incisos será considerado como falta grave contra la Institución por parte de los socios:
a) Realizar cualquier acto que comporte proselitismo político, religioso o racial, y sostener debates o discusiones en forma pública sobre temas del tal carácter, dentro de la Sede del Club.
b) Realizar proselitismo electoralista a través de la propaganda pública, fuera del ámbito natural de la Institución; de igual manera, intervenir en debates o aceptar entrevistas en medios de comunicación masivos, sobre asuntos que se refieran a las elecciones en general, a las candidaturas o a programas de administración del Club. El incumplimiento de esta norma por parte de los candidatos o sus postulantes, producirá la descalificación automática de las candidaturas sin necesidad de interpelación previa, y sin perjuicio a que posteriormente, pudieran ser sancionados todos los intervinientes.
c) Publicitar en medios públicos de comunicación, cualquier tema que relacionado con la vida interna del Club, pudiera afectar la honorabilidad de los socios o la de sus familias, la de los miembros de la Comisión Directiva o la de los Síndicos; así mismo, someter a consideración de la opinión pública por estos mismos medios, cuestiones sobre materias que conciernan exclusivamente a los socios del Club.

Art.69° - La transgresión de los artículos e incisos del presente estatuto y de las normas reglamentarias por parte de los socios, los hará pasibles de sanciones que serán resueltas por la Comisión Directiva, la que teniendo en cuenta la gravedad del caso, podrá imponer penas de amonestación, suspensión o expulsión. Pero en todos los casos, las medidas disciplinarias serán provisorias, hasta tanto los afectados sean convocados por la Comisión Directiva y comparezcan ante la misma, a ejercer su derecho a la defensa.
a) El socio en ningún caso podrá alegar en su defensa, el desconocimiento del estatuto o de los reglamentos internos del Club.
b) Una vez que el socio haya ejercido su derecho a la defensa, la Comisión Directiva podrá sancionar al afectado, o en su caso, deberá levantar la medida impuesta.
c) El socio que injustificadamente no compareciera ante la citación de la Comisión Directiva, perderá su derecho a la defensa y la medida disciplinaria podrá quedar firme como sanción, sin perjuicio a que pudiera ser ampliada.

CAPITULO XIII

DE LA MODIFICACION DEL PRESENTE ESTATUTO

Art.70° - Este estatuto solo podrá ser modificado por la Asamblea de socios convocada en forma extraordinaria a este solo efecto, y conforme a lo que establece el Código Civil Paraguayo para modificarlo.
a) Cuando la iniciativa de modificar este estatuto surgiere de la Comisión Directiva, esta hará conocer a los socios el proyecto de modificación, con por lo menos treinta días de anticipación.

b) Si fuere por mandato de la Asamblea ordinaria, la Comisión Directiva deberá presentar el proyecto de modificación a la reunión extraordinaria, dentro del tiempo establecido por la Asamblea ordinaria.
c) En caso de iniciativa surgida de socios, la respectiva solicitud de Asamblea extraordinaria, deberá estar avalada como mínimo por el veinte por ciento de los socios Titulares. La Comisión Directiva, después de recibir el proyecto de modificación y darlo a conocer a los demás socios, convocará a la Asamblea en un plazo no mayor a los sesenta días.

CAPITULO XIV

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.71° - Quedan suficientemente autorizados por la Asamblea, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Directiva, para que conjuntamente o por separado, gestionen ante la autoridad competente de la República, la aprobación de las modificaciones introducidas en el presente estatuto, como las que pudieran sugerir los órganos o funcionarios intervinientes.